La Ley de Segunda Oportunidad, un salvavidas desconocido para los autónomos

La norma de 2015 permite refinanciar y condonar deudas, aunque apenas 330 personas se acogieron el pasado año en todo el país

Desde julio de 2015 hay en vigor en España una ley que busca dar una segunda oportunidad a los particulares y autónomos que estén ahogados por las deudas. Emulando el concurso de acreeedores de las sociedades mercantiles, el Gobierno central puso en marcha esta normativa con el objetivo de que personas físicas y trabajadores por cuenta propia puedan tratar de salir a flote cuando no sean capaces de hacer frente a los pagos.

De esta forma, la legislación estatal establece un procedimiento para negociar primero con el acreedor (banco, financiera, clientes…) y, en caso de no alcanzar un acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez. Sin embargo, la aplicación práctica de esta normativa ha sido muy escasa hasta el momento, «debido fundamentalmente al gran desconocimiento existente», según destaca el abogado Antonio García-Agua, del despacho Firmum Abogados, con sede en Fuengirola.

Así, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado año se acogieron a este sistema 1.504 personas físicas y 333 autónomos en toda España, frente a los 1.036 particulares y 240 autónomos del año 2017. A pesar del incremento, las cifras son muy discretas, muy lejos de los más de 55.000 expedientes de países vecinos como Francia o los más de 100.000 de Alemania y del Reino Unido.

La saturación de los juzgados de primera instancia complica la resolución de los casos

«Es una normativa muy interesante, pero la legislación mejora sólo con el uso, y en este caso está siendo muy escaso», sostiene el letrado, quien explica que en estos casi cuatro años de funcionamiento apenas han atendido 15 clientes que hayan acabado en los juzgados de primera instancia. «Y lo peor es que prácticamente todos siguen pendientes de una resolución, debido a la saturación del sistema judicial», se queja.

La norma establece que en primera instancia se debe buscar un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. Es decir, renegociar la forma en la que se devolverá el dinero teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales. En caso de no alcanzar ese acuerdo es cuando se llega a la vía judicial, donde se puede obtener la cancelación o exoneración de la deuda. En toda caso, los pagos pendientes con Hacienda o la Seguridad Social no se exoneran, «porque hablamos de dinero público», asegura.

Requisitos

Los requisitos básicos para poder acogerse a la normativa son: acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, que las deudas y obligaciones totales no superen en ningún caso los 5 millones de euros y «la buena fe del deudor». Este último concepto es el más polémico, pero entre otros requisitos la normativa señala «no haber cometido delitos socioeconómicos, que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para aplazar el débito y fijar un calendario de pagos inferior a diez años o su liquidación con bienes propios.

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) considera que la Ley de Segunda Oportunidad «tiene de eso solamente el título, porque las deudas con la Administración pública son las que más hunden al autónomo», apostillan.

Fuente: Diario Sur