Dudas frecuentes

Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Dicha ley pretende ser un balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehículo legal en caso de que su aventura empresarial haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

ACLARACIONES BÁSICAS SOBRE LA NUEVA LEY

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas a través de los CONCURSOS DE ACREEDORES. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado y que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

• Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia empresa. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

• Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un MEDIADOR CONCURSAL, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

1.-que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas, y

2.- que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para ser considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

• Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

• Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio deudor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').

• Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

• Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el deudor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.

Hay dos de las que no puede librarse:

- los créditos de derecho público: Agencia Tributaria y Seguridad Social

- los créditos por alimentos: manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

SOLAMENTE

- Administraciones Públicas

- Bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo).

Si obra de buena fé, SI.

Aunque cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.